Sin importar clase social, nivel educativo o región geográfica, la Constitución nos otorga el derecho a tener un nombre. A pesar de eso, aún hay personas en México que no están registradas legalmente.
Con base en eso, el nombre es un atributo de la persona que lo individualiza dentro de una comunidad determinada, y para los ejercicios de sus derecho, son garantías que todo niño tiene desde el día en que nace. Tener un nombre y una identidad, además de no ser objeto de apodos o sobrenombres, es el derecho de toda persona, ya que de ello deriva su sano desarrollo y su correcta integración en la sociedad.
Por otro lado, según el artículo siete de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, todo niño tiene derecho a un nombre desde su nacimiento y a obtener una nacionalidad, el cual tiene como objetivo favorecer en los niños y niñas, la comprensión y reflexión sobre la importancia de tener derecho a una identidad, en este caso, nombre y nacionalidad.
Por lo tanto, toda persona tiene derecho a tener una identidad, la cual incluye el nombre, la fecha de nacimiento, el sexo y la nacionalidad. Esta es la prueba de la existencia de una persona como parte de una sociedad, como individuo que forma parte de un todo. Es lo que lo caracteriza y lo diferencia de los demás.
El nombre y apellido, es un derecho que se da desde el nacimiento de un bebé. Todo recién nacido debe ser registrado inmediatamente, ya que los padres tienen la obligación de informar el nombre, el apellido y la fecha de nacimiento del niño. Esta acción supone el reconocimiento inmediato por parte del estado de la existencia del niño, y la formalización de su nacimiento ante la ley. Aunque claro, hay estados en la República Mexicana, que ya prohíben nombres que podrían ser causa de burlas de los menores.
También, desde el nacimiento, se tienen derechos como la nacionalidad. Según las circunstancias en que se obtengan la nacionalidad, puede ser de dos tipos. De sangre o de nacionalidad originaria, que es cuando el niño adquiere la nacionalidad de sus padres desde el momento de su nacimiento. También está la nacionalidad por residencia, aunque los padres del menor sean de otro país, el niño adquiere la nacionalidad del territorio en el que nace.